RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA

De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía:

«Artículo 16. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por nacimiento podrá recuperarla siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República por un período no menor de dos años y una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.

 

Requisitos

  • Manifestación de voluntad, debidamente notariada.
  • Acta de nacimiento original, en caso de ser menor de 9 años de edad. Si es mayor de 9 años debe estar cedulado.
  • Manifestar su voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana.
  • Constancia de domicilio expedida por el Consejo municipal o Alcaldía.
  • Domiciliarse en el Territorio Nacional, por un lapso no menor a los dos (02) años.
  • Pasaporte con el cual ingresa al país.
  • Partida de Nacimiento.
  • Indicar el número de cédula asignado cuando tenía la nacionalidad venezolana, para su habilitación y reexpedición.

 

Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos

  • SAIME

 

Link informativo:

https://info.saime.gob.ve/identificacion/renuncia_recuperacion_nacionalidad/recuperacion