De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía:
«Artículo 16. La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por nacimiento podrá recuperarla siempre y cuando establezca su residencia en el territorio de la República por un período no menor de dos años y una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.
Requisitos
Organismo Emisor de los Requisitos Exigidos
Link informativo:
https://info.saime.gob.ve/identificacion/renuncia_recuperacion_nacionalidad/recuperacion